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  • Hoy que el creacionismo est tan discutido me pregunto

    2018-10-29

    Hoy que el creacionismo está tan discutido me pregunto si estos no son resabios precientíficos inspirados en creencias religiosas y en una imaginación desbordante. Pero, no satisfechos con ello, arremeten de nuevo ahora con un argumento más científico. Sigo citando al teólogo jesuita: Por otra parte, si se pensara que en la fase preimplantatoria el embrión es una persona humana, esto implicaría, entre otras cosas, 1) que no obstante la elevada frecuencia de pérdida natural de óvulos fertilizados que nunca llegan HZ-1157 implantarse, se les considere personas y por lo tanto sujetos de derechos, con lo cual esta acción podría calificar jurídicamente como delito; 2) que se conviertan en ilegales aquellos métodos anticonceptivos que actúan modificando el ambiente del endometrio para impedir o interferir con la implantación, como es el caso de los hormonales orales de progestina sola, los dispositivos intrauterinos medicados y los anticonceptivos modernos de bajas dosis que bloquean la ovulación o que podrían actuar sobre el proceso de la implantación (la llamada píldora del día siguiente); 3) que se limite el ejercicio de la libertad reproductiva y sus correspondientes derechos, por la razón inmediata anterior y porque se pondría en riesgo la viabilidad de la fertilización in vitro, técnica que en muchos casos constituye el único recurso de las parejas imposibilitadas para tener hijos. Dicho lo anterior, si por dignidad entendemos —en la mejor tradición kantiana— que siendo valiosa la humanidad en la propia persona o en la persona de cualquier otro, no debe tratársele nunca solo como un mero medio, sino como un fin en sí misma, y no deben imponérsele contra su voluntad sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio. Entonces por ningún motivo la mujer puede ser instrumentalizada y obligada contra su conciencia a mantener un embarazo. Enfatizo esta vía negativa de acceso al concepto de dignidad porque quizá los liberales hemos puesto el acento —con toda razón, por supuesto— en la versión positiva del liberalismo con el concepto de autonomía, y en esta necesidad de reconocer nuestras capacidades y merecimientos frente a community los paternalismos injustificados, los poderes fácticos, los perfeccionismos fundamentalistas y todas las manifestaciones de poderes autoritarios que limitan o niegan nuestra privacidad, consentimiento y responsabilidad. Pero creo también que hemos descuidado esa otra cara del liberalismo que Judith Shklar llamó “el liberalismo del miedo”, la necesidad de exorcizar el miedo y, sobre todo, “el miedo al miedo”, porque finalmente la condición de nuestra libertad o autonomía es la ausencia de temores; es decir, ser tratados sin crueldad y sin humillación (Shklar 1991; 2010). Y esto es precisamente lo que quiero enfatizar con el derecho a la dignidad de las mujeres, o mejor, el derecho a una vida digna; es decir el derecho a no ser tratadas nunca más con crueldad, humillación ni discriminación.
    Derecho a la igualdad Haré una última consideración, ahora con respecto al derecho de la mujer a la igualdad. En un sentido negativo, tal derecho debe entenderse como un derecho a la no discriminación, y así entendido se emparenta con el derecho a la dignidad. No obstante, en un sentido positivo el derecho a la igualdad debe entenderse como un derecho a la diferencia. Con respecto a la no discriminación, una ley que penaliza a las mujeres pobres es discriminatoria: Con respecto a la igualdad en un sentido positivo, si bien es cierto que se debe predicar la universalidad de los derechos bajo el principio de igualdad, tal universalismo —contra lo que piensan algunas voces masculinas y patriarcales— no debe hacer abstracción de la diferencia sexual. Como sostiene Luigi Ferrajoli, debe intentarse una refundación y una redefinición del principio de igualdad, en el sentido de una igual valoración jurídica de las diferencias: