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  • La autora que he mencionado trae a

    2018-10-25

    La autora que he mencionado trae a colación un ejemplo de un cambio en la cultura en Hong Kong. Cuando Hong Kong fue arrendado al Reino Unido por China —en 1899—, se hizo un acuerdo según el cual se respetarían las costumbres y el derecho consuetudinario chino, que incluía el derecho exclusivo de los varones a heredar terrenos. La razón de la norma era que tradicionalmente las mujeres abandonaban su pueblo natal y adoptaban la línea familiar del marido como propia y, en ese sentido, la prohibición para las mujeres de heredar aseguraba que la tierra no quedara en manos de otro linaje. Aunque esa regla se cambió posteriormente en China, el gobierno aldehyde dehydrogenase inhibitor británico la mantuvo en Hong Kong. En 1994 un grupo de mujeres pobres y en su mayoría analfabetas afectadas con la prohibición logró que se levantara. Otro ejemplo de cambio en la cultura se presentó en Uganda en 1999 respecto de una tribu denominada sebei, que practicaba la cisura de genitales femeninos. Esta práctica formaba parte de las ceremonias de iniciación de las mujeres sebei y consistía en cortar el clítoris y los labios menores de niñas y mujeres entre los quince y los veinticinco años. Era un acto de purificación y un símbolo de prestigio. A las mujeres que no se la practicaban se les trataba igual que a las niñas, no podían asistir a las reuniones del clan y no les era permitido hablar en público. De modo tal que, a pesar de que muchas jóvenes no deseaban someterse a la cisura, existía una fuerte presión social. Se pensaba que una abolición de esta práctica dañaría la cultura, los valores y la identidad del pueblo sebei. Sin embargo, luego de una fuerte campaña, en la que participaron las propias mujeres sebei y en la que se hizo énfasis en los efectos perjudiciales para la salud de reproductiva, Uganda logró eliminar la ablación en las ceremonias de iniciación sebei. Ni siquiera las religiones están exentas al cambio y las críticas internas. Dentro de una misma religión existen divergencias en cuanto a la interpretación y aplicación del texto sagrado que han producido cambios. La Tor á de los judíos ordena la lapidación pública de los adúlteros, pero esa medida no es seguida por el judaísmo actual. Lo mismo pasa con los textos evangélicos que prescriben a los fieles cortarse las manos y los pies y sacarse los ojos si son ocasión de pecado. El cambio no destruye la cultura de las naciones, etnias o religiones. Nadie se atrevería a saprophytes sostener que el reconocimiento de derechos de las mujeres se tradujo en que los franceses dejaron de ser franceses, los habitantes de Hong Kong dejaron de ser chinos, los sebei perdieron su cultura y los judíos y los evangélicos su religión. Es evidente que “la integridad cultural no ha dependido nunca de una práctica o de un ritual único, y mucho menos cuando significa daño para las mujeres”. 2. Como segunda pauta para abordar la solución de los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural, es imprescindible develar lo que a veces se esconde detrás de los argumentos de protección a la cultura. En ocasiones las razones que se dan para frenar el avance de los derechos de las mujeres no se basan, en realidad, en la protección de la identidad de la nación, la etnia o la religión sino, en el fondo, en el ánimo de mantener un statu quo patriarcal, androcéntrico o sexista que concede privilegios al sexo masculino, los cuales no se quieren perder. Se usa el argumento cultural para “conservar el control masculino sobre las mujeres”. En otras palabras, la cultura también se usa como una “forma de legitimar pretensiones de poder y autoridad”. Para “descorrer el velo” de un argumento cultural resulta fundamental hacer tres análisis: Resulta evidente que la protección a la diversidad cultural no puede servir como justificación para mantener un statu quo de privilegios ni para impedir cambios benéficos para los que no gozan de derechos. Así, ante un conflicto entre los derechos de las mujeres y el respeto a la diversidad cultural de una nación, etnia o religión se debe desentrañar si, efectivamente, una desigualdad sexual forma parte de la identidad de esa nación, etnia o religión o si lo que se está tratando de defender es un statu quo de privilegios al sexo masculino, caso en el cual el reconocimiento de los derechos de las mujeres debe primar pues la diversidad cultural no protege el mantenimiento de ese statu quo discriminatorio. Este argumento no resulta válido solamente en el caso de las mujeres. Nadie sostendría, por ejemplo, que merecería protección —en virtud del respeto a la diversidad cultural— la esclavitud de una determinada raza practicada por cierto grupo étnico.