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  • Adem s los medios de comunicaci n al

    2018-10-29

    Además, los medios de comunicación, al reiterar una y otra vez las horríficas historias de las víctimas de “tráfico”, dejan de lado las historias de las trabajadoras sexuales, y el tema de sus derechos laborales aparece como irrelevante, cuando justamente el derecho al trabajo es fundamental. En México, en el contexto de la precarización laboral (el desempleo, la ausencia de una cobertura de seguridad social y la miserabilidad de los salarios) la llamada “prostitución” representa una forma importante de subsistencia para muchas mujeres. Ganar dinero se plantea como una necesidad fundamental para asegurarse donde vivir, para vestirse y alimentarse, para educar order N6022 los hijos, para pagar medicinas, en fin, para sobrevivir de manera decorosa y para darles a sus familiares otras opciones. Las necesidades económicas llevan a la gente sin recursos a hacer todo tipo de labores, incluso algunas muy desagradables, como limpiar excusados o trabajar en los camiones de basura. La coerción económica es fundamental, y las feministas que han reflexionado sobre el tema están divididas al respecto. Anne Phillips (2013b) dice que hay algo en el uso de las partes íntimas del cuerpo que vuelve la presión del dinero inaceptablemente coercitiva en el caso de la prostitución mientras que Martha Nussbaum (1999) señala que la compulsión económica es ciertamente problemática, pero que la presión del dinero no se vuelve más coercitiva o inaceptablemente coercitiva solamente porque conduzca a un acceso íntimo en el cuerpo. En el debate sobre el comercio sexual hay quienes subrayan la autonomía en la toma de tal “decisión” mientras que del otro lado están quienes insisten en la “explotación” y coerción. Ahora bien, no son excluyentes: puede haber decisión y explotación, autonomía para ciertos aspectos y coerción para otros (Widdows 2013). Unas feministas argumentan que ninguna mujer “elige” prostituirse, que siempre son engañadas u orilladas por traumas infantiles de abuso sexual; otras aseguran que la mayoría lleva a cabo un análisis del panorama laboral y realiza una cierta elección, no de un bien, sino del menor de los males y/o el mayor ingreso. “Elegir” en este caso no implica una total autonomía, ni siquiera supone optar entre dos cosas equiparables, sino solo tomar el ingreso superior a anaphylaxis las demás posibilidades que están a su alcance. Tal parece que quienes ven el trabajo sexual como denigrante y explotador no visualizan la carencia de alternativas disponibles. Lo que es un hecho es que, aunque las mujeres “elijan” la prostitución como el trabajo mejor pagado que pueden encontrar, dicha “elección” no es, en sí misma, una confirmación de que se trata de una práctica deseable. Me sorprende el paralelismo que se da con el aborto. Quienes luchamos por la despenalización del aborto no lo hacemos porque tal intervención nos parezca la mejor de las prácticas, ni deseamos que más mujeres aborten, sino que pensamos que su ilegalidad produce males mayores y que, en última instancia, las propias mujeres deben decidir al respecto. Quienes defendemos la regulación del trabajo sexual no es que nos parezca que sea la mejor de las prácticas, ni deseamos que más mujeres se dediquen al trabajo sexual, sino que pensamos que su ilegalidad produce males mayores y que, en última instancia, son las propias mujeres las que deben decidir al respecto. La otra tarea crucial es la de poner al día la legislación. Nuestra Constitución y nuestro sistema político democrático garantizan la libertad individual, incluso la de vender y de comprar servicios sexuales. Sin embargo, al revisar la ley vigente en México (la prostitución es legal pero se penaliza el lenocinio) el panorama es deprimente pues el esquema con que funciona —al menos en el Distrito Federal— está lleno de omisiones e incongruencias y refleja los distintos y complejos intereses de los grupos organizados que están implicados en el negocio. A diferencia de la definición de lenocinio del Código Penal Federal, que no ha sido modificada desde 1931 (“el lenocinio se comete contra personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo”) la que aparece en el Código Penal del df (reformado en 2007) ha sido inspirada en el Protocolo de Palermo, y sostiene que se castigará por cometer lenocinio al que: